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Abogado León

Despido en León: conciliación, demanda y plazos

Esta guía explica los plazos, la conciliación previa y la demanda por despido en León, y qué consecuencias tiene cada tipo de despido.

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Mujer revisando documentos en la mesa de un despacho

El plazo para impugnar un despido en León (España) es de 20 días hábiles desde que se produce, y no se amplía. Lo habitual es pedir antes una conciliación en el SMAC de la Junta de Castilla y León y, si no hay acuerdo, presentar la demanda ante los juzgados de lo social de León. Lo primero es comprobar la fecha de efectos que figura en la carta.

Plazo para impugnar un despido en León

El Estatuto de los Trabajadores (art. 59.3) y la Ley reguladora de la jurisdicción social (art. 103) fijan veinte días siguientes al despido, sin contar sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si pasa, se pierde la acción. Rige para el despido disciplinario, el objetivo y la finalización de contratos temporales.

La solicitud de conciliación suspende el plazo desde que se presenta. Se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o, si no llega a celebrarse, a los quince días hábiles de la solicitud (art. 65 de la misma ley). Los días ya gastados no se recuperan. Si pasan treinta días hábiles sin celebrarse el acto, el trámite se da por cumplido y puede demandar (art. 65.2).

Cómo reclamar un despido: pasos y documentos

  1. Conserve la carta de despido. Si fue verbal, anote fecha, lugar y testigos.
  2. Reúna contrato, nóminas, vida laboral y comunicaciones con la empresa. Lea el finiquito antes de firmar nada.
  3. Presente la solicitud de conciliación (la antigua papeleta) en el SMAC de la Junta, que tiene trámite en su sede electrónica.
  4. Acuda al acto con su documento de identidad y la carta: puede terminar con acuerdo o sin él. Un acuerdo cierra la reclamación, así que estudie la oferta con calma.
  5. Sin acuerdo, presente la demanda en el plazo que reste.
  6. Tras el juicio, la sentencia declara el despido procedente, improcedente o nulo.

Despido disciplinario, objetivo, improcedente y nulo

El despido disciplinario debe notificarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (art. 55.1). Es procedente si la empresa acredita el incumplimiento que alega, e improcedente en caso contrario o si no cumple esa forma. Es nulo si obedece a una causa de discriminación prohibida o vulnera derechos fundamentales, y en supuestos de especial protección, como el embarazo o la suspensión del contrato por nacimiento. Si el fallo es de forma, la empresa puede despedir de nuevo cumpliéndola, en los veinte días siguientes al primer despido, y el nuevo surte efectos desde su fecha (art. 55.2).

El despido objetivo exige carta con la causa, indemnización puesta a disposición a la vez y preaviso de quince días (art. 53). Se impugna como si fuera disciplinario. Durante el preaviso tiene derecho a seis horas semanales de licencia retribuida para buscar empleo (art. 53.2).

ResultadoConsecuencia
ProcedenteSe confirma la extinción, sin indemnización ni salarios de tramitación
ImprocedenteEn cinco días desde la sentencia, la empresa elige entre readmitir o indemnizar
NuloReadmisión inmediata, con los salarios dejados de percibir
Objetivo procedente20 días de salario por año, con un máximo de doce mensualidades

Indemnización por despido improcedente en León

Son 33 días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses y un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1). Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se calcula a 45 días por año y el posterior a 33, con topes propios (disposición transitoria undécima). Si la empresa readmite, debe abonar los salarios de tramitación; si no opta por nada, se entiende que procede la readmisión. Para calcularla hacen falta la antigüedad, que consta en la vida laboral, y el salario diario que figura en las nóminas. Son reglas generales: el cálculo exacto depende de su caso.

Errores frecuentes al reclamar un despido

  • Esperar a que la empresa rectifique mientras corren los veinte días.
  • Contar sábados o festivos como hábiles, o creer que la conciliación alarga el plazo sin límite.
  • Firmar el finiquito o un documento sin leerlo.
  • No identificar bien al empleador. La ley prevé corregirlo (art. 103.2), pero conviene acertar desde el principio.
  • Olvidar que las cantidades adeudadas tienen su propio plazo, de un año en general (art. 59.1 y 59.2).

Dónde reclamar un despido en León y quién puede asistirle

La demanda se presenta ante el órgano judicial de lo social de León; la guía de juzgados de León explica cómo orientarse. Si la empresa no tramitó su baja en la Seguridad Social, la ley prevé una tramitación urgente (art. 103.4). Para saber si cumple los requisitos de la asistencia jurídica gratuita, consulte el Colegio de Abogados de León. Si tras el despido acumula deudas, vea la ley de segunda oportunidad. Para una visión general, empiece por la guía jurídica de León.

Si desea que revisemos su situación, puede solicitar información.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para impugnar un despido?

Veinte días hábiles desde el despido, sin contar sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad que no se amplía. La solicitud de conciliación lo suspende, pero los días ya consumidos no se recuperan. Conviene actuar el mismo día en que recibe la carta.

¿Qué es la papeleta de conciliación y dónde se presenta en León?

Es el escrito con el que se solicita un intento de acuerdo con la empresa antes de la demanda. Se presenta ante el servicio de conciliación de la Junta de Castilla y León (SMAC), que ofrece trámite electrónico. Presentarla detiene el plazo de caducidad.

¿Cuánto se cobra por un despido improcedente?

La regla general es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, ese tiempo previo se calcula a 45 días por año. La empresa puede elegir readmitir en lugar de indemnizar.

¿Qué pasa si reclamo un despido fuera de plazo?

Si pasan los veinte días hábiles sin presentar la conciliación o la demanda, la acción por despido caduca y ya no puede reclamarse. Quedan a salvo otras reclamaciones, como las cantidades adeudadas, que tienen su propio plazo. Conviene consultar cuanto antes.

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